Casos Victoriosos

Casos Victoriosos

STONE JEANS/STONE/STONEFLY

caso uno

Se ha logrado en primera instancia el registro de marca  STONE JEANS (prendas de vestir) a favor de nuestro cliente.  Esta marca ha sido desarrollada durante mucho tiempo en Bolivia  y luego de acceder al sistema de registro,  se opusieron a la marca por una empresa internacional.  El planteamiento de estrategia fue que la marca oponente no está siendo utilizado en el mercado boliviano y las pruebas presentadas por el oponente, fueron descalificadas por SENAPI, logrando DECLARAR IMPROBADA la OPOSICION del OPONENTE (en primera instancia). De forma posterior el Servicio de Propiedad Intelectual de Bolivia, deniega DE OFICIO la marca por la existencia de una marca similar STONEFLY. Bajo este nuevo panorama se logró por parte de nuestro estudio  CANCELAR PARCIALMENTE la marca conflictiva “STONEFLY” limitando sus productos a “calzados”,  dejando LIBRE por tanto el camino al PROXIMO REGISTRO DE STONE JEANS PARA NUESTRO CLIENTE ¡!!.

"PAGA DOBLE" fue denegada a favor de nuestro cliente

caso 2

El sistema bancario nacional está muy competitivo y se ha generado una tendencia de procurar registrar términos genéricos y de uso común como marcas. Un caso que hemos logrado detener con éxito es “PAGA DOBLE” por usar términos que describen la calidad y destino de la marca, descriptivos del servicio que se pretende. Gracias a la confianza de nuestro cliente, se ha sentado el precedente de evitar la exclusividad sobre términos que deben estar disponibles para todos en el ámbito financiero nacional como una competencia leal entre todos.

DOÑA OLGA (LavaVajillas) vs/ OLA (LavaVajillas)

caso 3

Pese a la oposición de ASTRIX S.A. con su marca OLA para los mnismos productos de limpieza de lava Vajillas, hemos logrado el registro de la marca  DOÑA OLGA para nuestro cliente. "DOÑA OLGA" ya era un lava Vajillas usado en Bolivia pero no registrado por falta de conocimiento de temas de Propiedad Intelectual. Otorgando a la marca de una individualidad en el uso de un NOMBRE PROPIO "Olga" y un término de tratamiento "Doña" como denominación, más el uso de colores y conformación del logo distinto a la marca oponente "OLGA" se consiguió el registro a favor de nuestro cliente. Esta orientación fue fundamental para ganar el procedimiento y sentar un precedente para otras marcas con similares problemas.